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Los vinos especiales




Los vinos especiales

Intentaré ser lo más breve posible en éste tema ya que estamos hablando de un tema muy extenso.

Se llaman vinos especiales todos aquellos que se obtienende uvas frescas, de mostos o de vinos sometidos a ciertos tratamientos a lo largo de su elaboración, o después de la misma, y cuyas caracteristicas provienen no solo de la uva misma, sino también de la técnica de elaboración utilizada. Los especiales pueden dividirse en dos tipos básicos.

Vinos “bajo velo”: son aquellos cuya caracteristica principal es la de haber sido sometidos a un periodo de envejecimiento biológico, en contacto con el aire, por haberse desarrollado en la superficie libre del vino, después de la fermentación total del mosto, un velo de levaduras típicas. Al vino puede añadirse aguardiente de vino o alcohol rectificado alimentario (es aconsejable que sea de origen vitícola). En este caso, el grado alcohólico adquirido del producto final debe ser igual o superior a 15º.



Vinos de licor: son los que poseen un grado alcohólico total no inferior a 17,5º y un grado alcohólico adquirido no inferior a 15º y no superior a 22º. Los vinos de licor comprenden los vinos espirituosos y los vinos licorosos, que se diferencian por técnica de elaboración.

Vinos espirituosos: son los de licor procedentes de uvas frescas, de mostos o de vino de un grado alcohólico total natural no inferior a 12º, adicionados únicamente de aguardiente de vino, de alcohol rectificado alimentario (se aconseja que sea de origen únicamente vitícola) o de alcohol vitícola. Una parte del grado alcohólico adquirido del producto final, que no puede ser inferior a 4º, debe provenir de la fermentación parcial o total del azúcar inicial.

Vinos licorosos: son aquellos procedentes de uvas frescas de mostos o de vinos con un grado alcohólico total natural no inferior a 12º, adicionados a la vez de aguardiente de vino, o de alcohol rectificado alimentario (de origen vitícola) o de alcohol vitícola, y de mostos concentrados o caramelizados de uvas, o de uvas frescas sobremaduradas, o de mistelas, o de varios de estos productos. Una parte del grado alcohólico adquirido del producto final, que no puede ser inferior en ningún caso a 4º, debe proceder necesariamente de la fermentación parcial o total del azúcar inicial de las uvas, mosto o vino utilizados.

Os agradezco vuestra atención. Gracias.


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